Art. 66 . Se entiende por hora sesenta minutos. Siempre que se señale hora para la práctica de un acto o diligencia se expresara. En el auto respectivo el número preciso en que la hora comienza.
CAPITULO ONCE
Remisión de autos
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 66 . Se entiende por hora sesenta minutos. Siempre que se señale hora para la práctica de un acto o diligencia se expresara. En el auto respectivo el número preciso en que la hora comienza.
CAPITULO ONCE
Remisión de autos
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.