Micelio

Artículo 58

Si Algún Acreedor O El Administrador De La Empresa Denuncia El Incumplimiento Del Concordato, El Superintendente Deberá Investigar Dicha Situación Cuáles Fueron Sus Causas, Si Hubo Responsabilidad De Sus Administradores, Y En Caso Afirmativo, Les Impondrá Multas Hasta De Cien Salarios Mínimos Mensuales A Cada Uno

Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 58. Si algún acreedor o el administrador de la empresa denuncia el incumplimiento del concordato, el Superintendente deberá investigar dicha situación cuáles fueron sus causas, si hubo responsabilidad de sus administradores, y en caso afirmativo, les impondrá multas hasta de cien salarios mínimos mensuales a cada uno. Si el superintendente, de oficio o a petición del empresario o de cualquier acreedor, previo estudio financiero de la empresa, verifica que se ha incumplido el concordato y considera que la misma puede ser salvada, podrá convocar al deudor y a los acreedores cuyos créditos no hayan sido pagados en su totalidad, a audiencia para deliberar sobre la situación y adoptar decisiones que puedan resolverla; en caso contrario ordenará remitir la actuación al juez competente para conocer de la quiebra.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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