Articulo 58. Si algún acreedor o el administrador de la empresa denuncia el incumplimiento del concordato, el Superintendente deberá investigar dicha situación cuáles fueron sus causas, si hubo responsabilidad de sus administradores, y en caso afirmativo, les impondrá multas hasta de cien salarios mínimos mensuales a cada uno. Si el superintendente, de oficio o a petición del empresario o de cualquier acreedor, previo estudio financiero de la empresa, verifica que se ha incumplido el concordato y considera que la misma puede ser salvada, podrá convocar al deudor y a los acreedores cuyos créditos no hayan sido pagados en su totalidad, a audiencia para deliberar sobre la situación y adoptar decisiones que puedan resolverla; en caso contrario ordenará remitir la actuación al juez competente para conocer de la quiebra.
Decreto 350 de 1989 →Vigente
Artículo 58
Si Algún Acreedor O El Administrador De La Empresa Denuncia El Incumplimiento Del Concordato, El Superintendente Deberá Investigar Dicha Situación Cuáles Fueron Sus Causas, Si Hubo Responsabilidad De Sus Administradores, Y En Caso Afirmativo, Les Impondrá Multas Hasta De Cien Salarios Mínimos Mensuales A Cada Uno
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.