El Gobierno no expedirá los despachos de Oficiales, sino en vista del decreto de ascenso.
Los grados de suboficiales se comprobarán con el nombramiento hecho por la autoridad militar a quien el Gobierno haya autorizado para hacerlo, o con la certificación del Jefe de los Archivos del Ejército, en los cuales debe constar el nombre del individuo en la listas de revista del Cuerpo o Cuerpos en que haya prestado sus servicios con el grado que se quiera comprobar. Todo nombramiento en el ramo de guerra se hará de conformidad con el rango y categoría del puesto a que se destine el nombrado, y no será admisible la prueba de testigos para la comprobación de grado militares