Micelio

Artículo 28

Ley 23 de 1916 · sobre nombramientos y ascensos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno no expedirá los despachos de Oficiales, sino en vista del decreto de ascenso.

Los grados de suboficiales se comprobarán con el nombramiento hecho por la autoridad militar a quien el Gobierno haya autorizado para hacerlo, o con la certificación del Jefe de los Archivos del Ejército, en los cuales debe constar el nombre del individuo en la listas de revista del Cuerpo o Cuerpos en que haya prestado sus servicios con el grado que se quiera comprobar. Todo nombramiento en el ramo de guerra se hará de conformidad con el rango y categoría del puesto a que se destine el nombrado, y no será admisible la prueba de testigos para la comprobación de grado militares

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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