Artículo segundo . Por conducto de la Comisión de Resguardos de Indígenas de Nariño, dependiente del Ministerio de Agricultura, o de los funcionarios que designe dicho Ministerio, se procederá a levantar el plano de los terrenos que conservaban la calidad de baldíos en la fecha del Decreto ejecutivo número 109 de 1954, que levantó la reserva del Valle de Sibundoy y dispuso la entrega de sus tierras a los indígenas. Para tal efecto podrá exigir de los presuntos propietarios que presenten sus títulos, y demarcar con base en ellos, los linderos de las fincas tituladas, debiendo considerarse del Resguardo el resto de las tierras, o sea las que carecen de titulación y las que no tengan títulos ni explotación económica establecida con anterioridad a la reserva.
Decreto 1414 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1414 de 1956 · Por el cual se crea un Resguardo de Indigenas en el Valle de Sibundoy, Departamento de Nariño
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.