Micelio

Artículo 2

Decreto 1414 de 1956 · Por el cual se crea un Resguardo de Indigenas en el Valle de Sibundoy, Departamento de Nariño

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Por conducto de la Comisión de Resguardos de Indígenas de Nariño, dependiente del Ministerio de Agricultura, o de los funcionarios que designe dicho Ministerio, se procederá a levantar el plano de los terrenos que conservaban la calidad de baldíos en la fecha del Decreto ejecutivo número 109 de 1954, que levantó la reserva del Valle de Sibundoy y dispuso la entrega de sus tierras a los indígenas. Para tal efecto podrá exigir de los presuntos propietarios que presenten sus títulos, y demarcar con base en ellos, los linderos de las fincas tituladas, debiendo considerarse del Resguardo el resto de las tierras, o sea las que carecen de titulación y las que no tengan títulos ni explotación económica establecida con anterioridad a la reserva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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