Además cuando compañías explotadoras lleven a efecto en Colombia, directamente o por compañías subsidiarias, exploraciones superficiales o con taladro en busca de petróleo, se le podrá conceder, respecto de las explotaciones, una deducción por amortización de las inversiones hechas e tales exploraciones, con cargos a la renta de explotaciones actuales en el país, a una tasa anual razonable que no podrá exceder del 5% de la respectiva inversión.
Una vez iniciado el periodo de explotación, la deducción de que trata este artículo se suspenderá.