Micelio

Artículo 4

De La Participación De Entidades

Decreto 20 de 2024 · por el cual se declara una situación de Desastre de Carácter Departamental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De la participación de entidades . Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, participarán en la formulación, estructuración y ejecución del Plan de Acción Específico. Las entidades públicas, en cuanto las actividades que se contemplen en el Plan de Acción Especifico que elabore la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres deberán designar un funcionario del más alto nivel quien estará al frente del cumplimiento de las acciones que le compete a su entidad en el Plan de Acción Especifico bajo la orientación y coordinación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Parágrafo

En el marco de sus funciones legales y reglamentarias, el Ministerio de Transporte, el Invías y la Agencia Nacional de Infraestructura, coordinarán lo pertinente y necesario para intervenir las vías afectadas y formularán, estructurarán y ejecutarán, las líneas del PAE con relación al sector transporte. Para tal fin, podrán desarrollar las acciones técnicas, administrativas y financieras que permitan su ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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