Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2158 de 1995 · por el cual se modifican y adicionan los Decretos 1572 de 1994 y 1708 de 1989, en cuanto corresponde a los actos y negocios jurídicos relacionados con la vivienda de interés social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De los aportes . A partir de la vigencia del presente Decreto, fíjanse en la siguiente proporción los aportes que los Notarios beben hacer de sus ingresos al Fondo Nacional de Notariado respecto de las escrituras públicas a que se refiere el artículo anterior, a saber: NUMERO DE ESCRITURAS OTORGADAS APORTES POR EN EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR ESCRITURA De 1 a 1000 escrituras anuales $60.00 por cada una De 1001 a 2000 escrituras anuales 150.00 por cada una De 2001 a 3000 escrituras anuales 250.00 por cada una De 3001 a 4000 escrituras anuales 350.00 por cada una De 4001 a 5000 escrituras anuales 450.00 por cada una De 5001 en adelante 600.00 por cada una

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2158 de 1995