Micelio

Artículo 1

º

Decreto 778 de 1997 · por el cual se modifica el Decreto número 1590 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El número 1, del artículo 2º del Decreto 1590 de 1994, quedará así "Artículo 2º Tendrán derecho a la expedición de Pasaporte Diplomático "I Los titulares de los siguientes cargos durante el desempeño de sus funciones Presidente de la República y sus hijos; Vicepresidente de la República y sus hijos; Ministros; Directores de Departamentos Administrativos; Miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores; Comandante General de las Fuerzas Militares; Fiscal General de la Nación; Vicefiscal General de la Nación; Procurador General de la Nación; Defensor del Pueblo; Contralor General de la República; Veedor del Tesoro (mientras exista este cargo en el ordenamiento interno); Secretario General de la Presidencia de la República; Secretario privado del Presidente de la República; Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares; Director General de la Policía Nacional; Comandantes de Fuerza; Gerente General de Proexport Colombia"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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