Micelio

Artículo 65

Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo I). Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente régimen la Comisión, a propuesta de la Junta, determinará el tratamiento aplicable al capital de propiedad de inversionistas nacionales de cualquier País Miembro distinto del país receptor. Dentro del mismo plazo la Comisión, a propuesta de la Junta, determinará las normas aplicables a las inversiones que realice la Corporación Andina de Fomento en cualquiera de los Países Miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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