Micelio

Artículo 1

Ley 475 de 1998 · por la cual se modifican parcialmente la Ley 5ª de 1992 y la Ley 186 de 1995, artículos 2°, 3° y 4°.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de implementar los elementos que orienten la aplicación del Sistema del Control Interno previstos en los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley 87 de 1993 , créanse las Oficinas Coordinadoras del Control Interno del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, adicionando los numerales 1.1.1.3 al artículo 369 y 1.1.1 al artículo 383 de la Ley 5ª de 1992, así:

Artículo 369.

1.1.3 Oficina Coordinadora del Control Interno

Número de cargos

Nombre del cargo

Grado

Coordinador del Control Interno

Profesional Universitario

Secretaria Ejecutiva

Conductor

Artículo 383.

1.1.1 Oficina Coordinadora del Control Interno

Número de cargos

Nombre del cargo

Grado

Coordinador del Control Interno

Profesional Universitario

Secretaria Ejecutiva

Conductor

Parágrafo

El Coordinador del Control Interno será un funcionario de libre nombramiento y remoción, postulado por los miembros de la Mesa Directiva de la respectiva Cámara; dicho funcionario, deberá acreditar título de formación profesional en áreas relacionadas con las actividades objeto del Control Interno y sus funciones serán las señaladas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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