Micelio

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,20 De Mayo De 1881

Ley 33 de 1881 · Que ordena la construcción de un camino y el examen de una línea para ferrocarril

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. Para los gastos que ocasionen, las obras mencionadas dispondrá el Poder Ejecutivo hasta de la suma de cien mil pesos ($100,000), la cual se tendrá como incluido en el Presupuesto en vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1881