Micelio

Artículo 1

Para Fundar Establecimientos De Carácter Universitario, Es Indispensable Obtener Previamente Del Ministerio De Educación La Licencia De Funcionamiento, Para Lo Cual Deberán Llenarse Los Siguientes Requisitos: 1º Dirigir Por Escrito Al Ministerio De Educación La Solicitud De Fundación En La Que Deben Darse Los Datos Que A Continuación Se Expresan: A) Nombre Que Va A Llevar La Institución; B) Entidad O Personas Responsables De La Fundación; C) Facultades Que Van A Funcionar; D) Títulos Que Se Otorgarán; E) Dotación Material En Elementos De Enseñanza; F) Presupuesto Para La Fundación Que En Ningún Caso Podrá Ser Inferior A Tres Millones De Pesos; G) Local En Donde Va A Funcionar La Universidad Con Explicación, Si Es Propio O En Arrendamiento, Y En Este Último Caso, Por Cuánto Tiempo

Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para fundar establecimientos de carácter universitario, es indispensable obtener previamente del Ministerio de Educación la licencia de funcionamiento, para lo cual deberán llenarse los siguientes requisitos: 1º Dirigir por escrito al Ministerio de Educación la solicitud de fundación en la que deben darse los datos que a continuación se expresan

a)

Nombre que va a llevar la institución;

b)

Entidad o personas responsables de la fundación;

c)

Facultades que van a funcionar;

d)

Títulos que se otorgarán;

e)

Dotación material en elementos de enseñanza;

f)

Presupuesto para la fundación que en ningún caso podrá ser inferior a tres millones de pesos;

g)

Local en donde va a funcionar la Universidad con explicación, si es propio o en arrendamiento, y en este último caso, por cuánto tiempo. 2º Acompañar la solicitud anterior con los siguientes datos: a) Nombre de la persona que va a dirigir la Institución; estado civil, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento de la misma; estudios que haya cursado; grados o títulos que posea; Institución que confirió dichos títulos; cargos que haya desempeñado; b) Personería jurídica, si fuere el caso; c) Medios de financiación 3º Certificación expedida por el Ministerio de Salud, en la que conste que el edificio donde va a funcionar la Universidad ofrece condiciones higiénicas para un determinado número de estudiantes. 4º Información sobre la nacionalidad, nombres y títulos del Secretario General, del Síndico, de los integrantes del Consejo Directivo, de los Decanos y de los Profesores. 5º El plan de estudios y un resumen de los programas de cada una de las Facultades, que comprenda los tres primeros años. 6º Dos ejemplares de los estatutos, reglamentos y prospectos de la Universidad en general o de cada una de las Facultades en particular, los cuales deberán incluir expresamente las fechas de apertura y cierre de matrículas, el número de cupos disponibles, los derechos de matrícula y exámenes de habilitación, preparatorios de grado, y las condiciones de admisión, que deben ser por lo menos iguales a las de la Universidad Nacional. 7º La dirección completa del plantel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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