Fajas de retiro en variantes. Para las variantes que forman parte de la Red Vial a cargo de la Nación, se establecen los siguientes anchos de fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión:
Carreteras de primer orden sesenta (60) metros.
Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros.
Carreteras de tercer orden treinta (30) metros.
(Decreto 2976 de 2010, artículo 8°).