El Fondo Vial Nacional continuará pagando a la Corporación Financiera del Transporte las sumas que el Gobierno determine, con destino al subsidio de transporte urbano colectivo. Para este efecto incorpórase a la presente Ley, en cuanto sea pertinente, lo dispuesto en el artículo 1º Del Decreto legislativo 624 de 1966.
La forma de administración, distribución, requisitos para el cobro, pago y términos de vigencia de este subsidio, serán determinados por el Gobierno Nacional.
El Gobierno disminuirá, hasta suprimirlo, en un término no mayor de tres años, el subsidio para el transporte urbano colectivo, a medida que sea posible establecer tarifas más costeables, sin afectar apreciablemente el costo de la vida.