Micelio

Artículo 5

Del Decreto Legislativo 624 De 1966

Ley 64 de 1967 · por la cual se crea el Fondo Vial Nacional y se destinan sus recursos para los planes viales nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Fondo Vial Nacional continuará pagando a la Corporación Financiera del Transporte las sumas que el Gobierno determine, con destino al subsidio de transporte urbano colectivo. Para este efecto incorpórase a la presente Ley, en cuanto sea pertinente, lo dispuesto en el artículo 1º Del Decreto legislativo 624 de 1966.

Parágrafo 1

La forma de administración, distribución, requisitos para el cobro, pago y términos de vigencia de este subsidio, serán determinados por el Gobierno Nacional.

Parágrafo 2

El Gobierno disminuirá, hasta suprimirlo, en un término no mayor de tres años, el subsidio para el transporte urbano colectivo, a medida que sea posible establecer tarifas más costeables, sin afectar apreciablemente el costo de la vida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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