Declarado inexequible por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 19 de Febrero de 1971.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 23. Declarado inexequible por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 14 de Diciembre de 1970.
JURISPRUDENCIA
Artículo 23. Quienes al entrar en vigencia esta ordenación hayan concluido estudios de derecho, recibirán el título de abogado cuando demuestre que con posterioridad a la conclusión de la carrera, durante tres de los cinco últimos años, o sin solución de continuidad en los dos últimos, han desempeñado funciones judiciales o del Ministerio Público, o actividades predominantemente jurídicas en cargos públicos o privados, y han observado conducta irreprochable.
Para obtener el grado de doctor, podrán, a su elección, acogerse al régimen de exámenes preparatorios, tesis y examen de grado, hasta ahora vigente, u optar por el sistema de tesis precedida de exámenes o de cursos establecidos en el artículo 21.