Reconocimiento de pensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, será la competente para reconocer y administrar la nómina de las pensiones válidamente reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales - ISS, en calidad de empleador, a los cuales se refiere el artículo anterior. La misma entidad estará facultada para reconocer las pensiones de los ex trabajadores del Instituto de Seguros Sociales - ISS, que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales y convencionales para adquirir este derecho o a quienes habiendo cumplido el tiempo de servicio o cotización cumplan la edad requerida para tener dicho derecho en los términos de las normas que les fueran aplicables. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación deberá seguir cumpliendo con el pago de las pensiones reconocidas en calidad de empleador mientras se surten los trámites pertinentes para que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP, asuma dicha función y realizando los aportes respectivos a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, para efectos del reconocimiento de la pensión compartida. Así mismo, continuará reconociendo las pensiones, a más tardar hasta el 30 de junio de 2013, fecha en la cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, reciba la información correspondiente, para lo cual deberá definir el plan de trabajo y entrega en conjunto con el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación para garantizar la continuidad de los procesos que se reciban. En caso de que a la fecha estipulada no se haya cumplido con el plan de trabajo acordado, se levantará un acta del estado en que se entrega y recibe.
Decreto 2013 de 2012 →Vigente
Artículo 28
Reconocimiento De Pensiones
Decreto 2013 de 2012 · por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales, ISS, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.