Micelio

Artículo 2

Ley 35 de 1921 · Que crea el cargo de Interventor Fiscal de Aduanas y Salinas y le asigna funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Interventor de Aduanas y Salinas debe ser perito en el servicio de estos ramos e hacienda pública, y tendrá para el desempeño de su cargo un Secretario y dos Escribientes, de su libre nombramiento y remoción. El Interventor tendrá un suplente para los casos de falta absoluta o temporal. El sueldo del Interventor será de cuatrocientos pesos ($ 400 ); el del Secretario de doscientos pesos ( $ 200 ), y de cien pesos ( $ 100 ) el de cada uno de los Escribientes.

El Interventor tendrá derecho a que se le reconozcan y paguen los gastos de viaje que haga en el desempeño de sus funciones, mediante la presentación de cuentas debidamente comprobadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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