ARTICULO 125. Libros. Los estados financieros deben ser elaborados con fundamento en los libros en los cuales se hubieren asentado los comprobantes. Los libros deben conformarse y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad e integridad. Cada libro, de acuerdo con el uso a que se destina, debe llevar una numeración sucesiva y continua. Las hojas y tarjetas deben ser codificadas por clase de libros. Atendiendo las normas legales, la naturaleza del ente económico y a la de sus operaciones, se deben llevar los libros necesarios para
Asentar en orden cronológico todas las operaciones, bien en forma individual o por resúmenes globales no superiores a un mes.
Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, combinando el movimiento de los diferentes establecimientos.
Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos.
Permitir el completo entendimiento de los anteriores. Para tal fin se deben llevar, entre otros, los auxiliares necesarios para
Conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de resumen en forma global.
Establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento, cuando se hubiere decidido llevar por separado la contabilidad de sus operaciones.
Conocer los códigos o series cifradas que identifiquen las cuentas, así como los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y otras.
Controlar el movimiento de las mercancías, sea por unidades o por grupos homogéneos.
Conciliar los estados financieros básicos con aquellos preparados sobre otras bases comprensivas de contabilidad.
Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección, administración y control del ente económico.
Cumplir las exigencias de otras normas legales.