Micelio

Artículo 81

El Ministerio De Salud Y Los Servicios Seccionales De Salud, Según El Raso, A Su Juicio, A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Podrán Conceder A Los Interesados, Plazos Para El Cumplimiento De Los Requisitos Indispensables Para Obtener La Licencia Sanitaria De Funcionamiento, Hasta Por El Término De Seis (6) Meses

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Salud y los Servicios Seccionales de Salud, según el raso, a su juicio, a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, podrán conceder a los interesados, plazos para el cumplimiento de los requisitos indispensables para obtener la licencia sanitaria de funcionamiento, hasta por el término de seis (6) meses. Los derechos de los donantes y las obligaciones de los bancos de sangre consagrados en el capítulo V de este Decreto se harán efectivas a partir de los 12 meses contados desde la fecha de vigencia de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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