Art. 164. El funcionario encargado de custodiar las listas de registro de los que tienen derecho á votar, que las dejaren perder, pagará una multa de cuarenta a cien pesos.
Si sabiendo que alguno va á destruir o sustraer dichas listas o registros, no hiciere lo posible por impedirlo, fuera de pagar la multa dicha, perderá los derechos de ciudadano y será condenado a reclusión por cuatro á ocho meses.
Si tomare parte en la destrucción o sustracción, la pena de reclusión será de uno a dos años.