Micelio

Artículo 12

Ley 34 de 1973 · Del Libro Colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta y complementarios los ingresos que reciban los autores colombianos, personas naturales, por concepto de derechos de autor adquiridos por libros editados en Colombia hasta por un valor total de cien mil pesos ($ 100.000) por cada año y por cada título.

Los pagos hechos por editores colombianos a favor de autores o editores extranjeros, residentes en el exterior, por concepto de Derechos de Autor sobre libros editados en Colombia, gozarán de la misma exención de los impuestos sobre la renta y complementarios, especiales y recargos, hasta por un monto de cincuenta mil pesos ($ 50.000) por cada año y por cada título.

Los pagos a que se refiere el inciso anterior estarán

igualmente exentos del pago de impuestos sobre giros o remesas al exterior por un monto total de cincuenta mil pesos ($ 50.000) anuales por cada título.

Parágrafo

Las ediciones de libros que ocasionen las exenciones a que se refiere el presente artículo deberán ser acreditadas por medio de Certificados de Depósito Legal y del Registro de Propiedad Literaria de los respectivos títulos de Derecho de Autor y Contratos de Edición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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