Micelio

Artículo 71

Ineficacia Del Allanamiento

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El allanamiento será ineficaz en los siguientes casos:

1.

Cuando el demandado no tenga capacidad dispositiva.

2.

Cuando el derecho no sea susceptible de disposición de las par­tes.

3.

Cuando los hechos admitidos no puedan probarse por confe­sión.

4.

Cuando se haga por medio de apoderado y este carezca de facul­tad para allanarse.

5.

Cuando la sentencia deba producir efectos de cosa juzgada res­pecto de terceros.

6.

Cuando habiendo litisconsorcio necesario no provenga de todos los demandados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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