Los recursos provenientes de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras y los patrimonios formados por éstos, constituirán Fondos especiales en las entidades administradoras, las cuales estarán obligadas a manejarlos en cuentas separadas, de modo que no se confundan con los recursos y patrimonio propios de dichas entidades.
Los ingresos de los Fondos parafiscales serán los siguientes:
El producto de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras establecidas en la ley.
Los rendimientos por el manejo de sus recursos, incluidos los financieros.
Los derivados de las operaciones que se realicen con recursos de los respectivos fondos.
El producto de la venta o liquidación de sus activos e inversiones.
Los recursos de crédito.
Las donaciones o los aportes que reciban.
Los recursos de los Fondos parafiscales solamente podrán ser utilizados para las finalidades señaladas en la ley que establezca cada contribución.