Micelio

Artículo 32

Fondos Parafiscales Agropecuarios O Pesqueros

Ley 101 de 1993 · Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos provenientes de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras y los patrimonios formados por éstos, constituirán Fondos especiales en las entidades administradoras, las cuales estarán obligadas a manejarlos en cuentas separadas, de modo que no se confundan con los recursos y patrimonio propios de dichas entidades.

Los ingresos de los Fondos parafiscales serán los siguientes:

1.

El producto de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras establecidas en la ley.

2.

Los rendimientos por el manejo de sus recursos, incluidos los financieros.

3.

Los derivados de las operaciones que se realicen con recursos de los respectivos fondos.

4.

El producto de la venta o liquidación de sus activos e inversiones.

5.

Los recursos de crédito.

6.

Las donaciones o los aportes que reciban.

Los recursos de los Fondos parafiscales solamente podrán ser utilizados para las finalidades señaladas en la ley que establezca cada contribución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-651/01Constitucionalidad · «Inciso -1»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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