Articulo 3º El Presidente de la mesa de votación a quien de acuerdo con los artículos anteriores, corresponda reemplazar al Registrador, dará inmediatamente aviso telegráfico de ello al Delegado Departamental de la respectiva zona, a fin de que éste torne las medidas que juzgue convenientes y designe Registrador interino, sin perjuicio de que, mientras tanto, el Presidente de la mesa de votación ejerza todas las funciones del Registrador a quien reemplaza.
Artículo 3
El Presidente De La Mesa De Votación A Quien De Acuerdo Con Los Artículos Anteriores, Corresponda Reemplazar Al Registrador, Dará Inmediatamente Aviso Telegráfico De Ello Al Delegado Departamental De La Respectiva Zona, A Fin De Que Éste Torne Las Medidas Que Juzgue Convenientes Y Designe Registrador Interino, Sin Perjuicio De Que, Mientras Tanto, El Presidente De La Mesa De Votación Ejerza Todas Las Funciones Del Registrador A Quien Reemplaza
Decreto 1621 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones de carácter electoral
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.