Micelio

Artículo 14

Ley 11 de 1983 · por la cual se crea la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, se dictan disposiciones sobre su organización y patrimonio, se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para dichos fines y para que dicte normas relacionadas con la constitución y organización del Fondo Nacional de Calamidades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades oficiales de carácter nacional que tengan o establezcan oficinas en Popayán, procederán a adquirir, adecuar o construir sus sedes administrativas en el Centro Histórico de la ciudad, de acuerdo con el plan que para la reconstrucción de dicha zona adopte la Corporación. Facultase a las autoridades competentes de dichas entidades para efectuar los traslados presupuestales necesarios al cumplimiento de esta obligación.

Parágrafo

Este plan deberá asegurar la vigencia del ordenamiento urbano y el estilo arquitectónico tradicional del Centro Histórico de Popayán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1983