Micelio

Artículo 2.4.3.1.3.4

Del Aporte De Pruebas Que Sustenten La Denuncia

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del aporte de pruebas que sustenten la denuncia. Una vez presentada la denuncia, se exigirá al denunciante los documentos necesarios para comprobar su veracidad, la naturaleza, descripción, ubicación, y demás elementos de identificación del bien.

Cuando el denunciante, sin causa justificada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la denuncia, no adjuntare los documentos exigidos, se hará efectiva la garantía, si la hubiere, y el ICBF podrá adelantar el proceso sin que el denunciante tenga derecho a participación alguna.

De igual modo se procederá cuando suscrito el contrato por el ICBF, el denunciante no hiciere lo mismo, o por su culpa no se perfeccionare dentro de los treinta (30) días siguientes.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 102)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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