Del aporte de pruebas que sustenten la denuncia. Una vez presentada la denuncia, se exigirá al denunciante los documentos necesarios para comprobar su veracidad, la naturaleza, descripción, ubicación, y demás elementos de identificación del bien.
Cuando el denunciante, sin causa justificada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la denuncia, no adjuntare los documentos exigidos, se hará efectiva la garantía, si la hubiere, y el ICBF podrá adelantar el proceso sin que el denunciante tenga derecho a participación alguna.
De igual modo se procederá cuando suscrito el contrato por el ICBF, el denunciante no hiciere lo mismo, o por su culpa no se perfeccionare dentro de los treinta (30) días siguientes.
(Decreto 2388 de 1979, artículo 102)