Si el debilitamiento o trastorno de las facultades mentales de quien ejecuta el acto violatorio de la ley penal no fuere tal que lo prive, completamente del discernimiento o de conciencia y voluntad, es decir, que lo haga irresponsable, aunque si atenúe de modo apreciable su responsabilidad, se reducirán las penas, así:
La pena de reclusión fija por treinta años se sustituirá una que no sea menor de cuatro ni exceda de quince años.
A la pena restrictiva de la libertad que exceda de ocho años, se sustituirá la de dos a seis años; si excede de cuatro años y es inferior a ocho, se convertirá en la de uno a tres años, y en los demás casos se aplicará la mitad de la pena.
Las penas pecuniarias y las privativas de derechos, se reducirán a la mitad.