Micelio

Artículo 42

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el debilitamiento o trastorno de las facultades mentales de quien ejecuta el acto violatorio de la ley penal no fuere tal que lo prive, completamente del discernimiento o de conciencia y voluntad, es decir, que lo haga irresponsable, aunque si atenúe de modo apreciable su responsabilidad, se reducirán las penas, así:

a)

La pena de reclusión fija por treinta años se sustituirá una que no sea menor de cuatro ni exceda de quince años.

b)

A la pena restrictiva de la libertad que exceda de ocho años, se sustituirá la de dos a seis años; si excede de cuatro años y es inferior a ocho, se convertirá en la de uno a tres años, y en los demás casos se aplicará la mitad de la pena.

c)

Las penas pecuniarias y las privativas de derechos, se reducirán a la mitad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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