Artículo cuarto. Los fondos destinados para compra de maquinaria, dotación, equipos, herramientas, semillas, deportes, servicios de energía, instalación de talleres, jornales y demás gastos de todas las Escuelas Vocacionales Agrícolas y Vocacionales para Campesinas, serán manejados por el Contador-Pagador del Ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y publíquese.
Decreto 984 de 1950 →Vigente
Artículo 4
Decreto 984 de 1950 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de Escuelas Vocacionales Agrícolas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.