°. Cálculo de la prima de costo de vida . Para el cálculo de la prima de costo de vida de que trata el presente decreto, se tomará la suma del valor mensual de la asignación básica del empleo del nivel Asesor Grado 01 y se multiplicará por el “multiplicador de costo de vida” establecido por la Organización de las Naciones Unidas, mediante la “Circular consolidada de ajuste de destino” que adopta mediante resolución el Ministerio de Relaciones Exteriores, el resultado de dicha operación se dividirá por cien (100).
En las ciudades en las cuales la Organización de las Naciones Unidas no emita multiplicador, para la liquidación de la prima de costo de vida se aplicará el multiplicador establecido para la ciudad capital del respectivo país.
El costo de vida se revisará cada tres (3) meses y se ajustará de acuerdo con el resultado de aplicar el “multiplicador de costo de vida” establecido por la Organización de las Naciones Unidas mediante la “Circular Consolidada de Ajuste por Destino” para el último mes de cada trimestre.