Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI). Las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación - CRCI de que trata el artículo 33 de la Ley 1450 de 2011, son las instancias encargadas de la coordinación y articulación de las distintas instancias a nivel departamental y dentro del departamento las que desarrollen actividades dirigidas a fortalecer la competitividad y la innovación en los departamentos en el marco del SNCI. Las CRCI son también un espacio para la cooperación público-privada y académica a nivel departamental, orientadas a la coordinación para la formulación y actualización de las ADCI, así como la estructuración de proyectos y la gestión de recursos para su implementación. Las acciones de las CRCI estarán orientadas a mejorar la relación Nación-Territorio, a apoyar la territorialización de políticas públicas en materia de productividad, competitividad e innovación, solucionar problemas de coordinación y articulación y a implementar la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación (ADCI). No tendrán personería jurídica ni se reconocerá más de una CRCI por departamento, como parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.
Decreto 1074 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.1.6.5.1
Comisiones Regionales De Competitividad E Innovación (Crci)
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.