Micelio

Artículo 19

Del Presente Decreto, Y En La Apelación Ó Consulta Se Seguirá El Procedimiento Que Por El Artículo Siguiente Se Prescribe

Decreto 44 de 1905 · Sobre contrabandos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19. Dicha sentencia será apelable ó consultable, según lo dispuesto en el artículo 25 del presente Decreto, y en la apelación ó consulta se seguirá el procedimiento que por el artículo siguiente se prescribe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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