Art. 19. Dicha sentencia será apelable ó consultable, según lo dispuesto en el artículo 25 del presente Decreto, y en la apelación ó consulta se seguirá el procedimiento que por el artículo siguiente se prescribe.
Decreto 44 de 1905 →Vigente
Artículo 19
Del Presente Decreto, Y En La Apelación Ó Consulta Se Seguirá El Procedimiento Que Por El Artículo Siguiente Se Prescribe
Decreto 44 de 1905 · Sobre contrabandos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.