Micelio

Artículo 44

Ley 57 de 1931 · Reformatoria de la Ley 45 de 1923, sobre establecimientos bancarios, y de las leyes orgánicas del Banco Agrícola Hipotecario; y por la cual se crean la Caja de Crédito Agrario y la Caja Colombiana de Ahorros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las inversiones que hagan los Bancos de los depósitos que reciban en la Sección de Ahorros, después de deducido el encaje legal, no podrán emplear más de la mitad en papeles u operaciones cuyos plazos pasen de dos años. Prohíbese a los Bancos invertir los depósitos recibidos en la Sección de Ahorro en sus propias cédulas y demás documentos de su propio crédito.

El Gobierno, al reglamentar esta Ley, concederá a los Bancos plazos prudenciales para ajustarse a las prescripciones de este artículo.

Queda en estos términos adicionado y reformado el artículo 118 de la Ley 45 de 1923 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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