º Además de los requisitos señalados en el artículo 45 del Decreto 1275 de 1970, la solicitud de licencia de exploración deberá contener
El programa de trabajos de exploración que se efectuará en el área y el plan que se seguirá para minimizar los efectos nocivos al medio ambiente;
Declaración escrita sobre si el área solicitada queda comprendida total o parcialmente en las zonas en las cuales está prohibido hacer exploraciones y explotaciones;
Relación de las solicitudes presentadas con anterioridad por el mismo peticionario, directa o indirectamente, especificando las que se encuentran en trámite y las que ya han sido otorgadas.
La solicitud se acompañará de un plano que se sujetará a lo previsto en los artículos 46, 47, 48 y 49 del Decreto 1275 de 1970. Si la solicitud no reúne todos los requisitos y las omisiones pueden subsanarse, en el acto de presentación se hará la adición correspondiente.
Al otorgar la licencia, el Ministerio de Minas y Energía aprobará el plan o programa de que trata el literal a), con las adiciones o modificaciones que considere necesarias.