Micelio

Artículo 9

Decreto 219 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Funciones del Consejo Académico Nacional . Son funciones del Consejo Académico Nacional las siguientes

1.

Definir, establecer y mantener vigentes los propósitos generales de la función académica propia del objeto de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

2.

Crear condiciones para que de manera sistemática, rigurosa y competitiva se desarrollen en la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, procesos de construcción, reconstrucción y gestión colectiva del conocimiento en el marco de la administración Pública que permitan dar respuesta efectiva a las demandas de la sociedad y del Estado.

3.

Impulsar el desarrollo académico de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

4.

Modificar los programas académicos y recomendar al Consejo Directivo Nacional la creación, supresión o fusión de programas de formación, investigación o extensión.

5.

Emitir concepto previo a la adopción o modificación del estatuto docente y estudiantil y demás disposiciones académicas.

6.

Rendir informes periódicos al Consejo Directivo Nacional.

7.

Definir la política en materia de publicaciones académicas institucionales.

8.

Recomendar los estímulos y distinciones académicas.

9.

Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 219 de 2004