Micelio

Artículo 16

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la clasificación y de la naturaleza de los contratos. Son contratos administrativos

1.

Los de concesión de servicios públicos.

2.

Los de obras públicas.

3.

Los de prestación de servicios.

4.

Los de suministros.

5.

Los interadministrativos internos que tengan estos mismos objetos.

6.

Los de explotación de bienes del Estado.

7.

Los de empréstito.

8.

Los de crédito celebrados por la Compañía de Fomento cinematográfico -FOCINE-.

9.

Los de conducción de correos y asociación para la prestación del servicio de correo aéreo; y

10.

Los que celebren instituciones financieras internacionales públicas, entidades gubernamentales de crédito extranjeras y los organismos internacionales, con entidades colombianas, cuando no se les considere como tratados o convenios internacionales. Son contratos de derecho privado de la administración los demás, a menos que ley especial disponga en sentido contrario, y en sus efectos estarán sujetos a las normas civiles, comerciales y laborales, según la naturaleza de los mismos, salvo en lo concerniente a la caducidad.

Parágrafo

Los contratos de explotación de bienes del Estado se rigen por las normas especiales de la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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