De la clasificación y de la naturaleza de los contratos. Son contratos administrativos
Los de concesión de servicios públicos.
Los de obras públicas.
Los de prestación de servicios.
Los de suministros.
Los interadministrativos internos que tengan estos mismos objetos.
Los de explotación de bienes del Estado.
Los de empréstito.
Los de crédito celebrados por la Compañía de Fomento cinematográfico -FOCINE-.
Los de conducción de correos y asociación para la prestación del servicio de correo aéreo; y
Los que celebren instituciones financieras internacionales públicas, entidades gubernamentales de crédito extranjeras y los organismos internacionales, con entidades colombianas, cuando no se les considere como tratados o convenios internacionales. Son contratos de derecho privado de la administración los demás, a menos que ley especial disponga en sentido contrario, y en sus efectos estarán sujetos a las normas civiles, comerciales y laborales, según la naturaleza de los mismos, salvo en lo concerniente a la caducidad.
Los contratos de explotación de bienes del Estado se rigen por las normas especiales de la materia.