Micelio

Artículo 2

Ley 57 de 1917 · Por la cual se provee al empalme de varios Ferrocarriles a la construcción del del Norte y se dictan otras medidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los estudios, planos y presupuestos de que habla el Artículo anterior, serán consultados con la Sociedad Colombiana de Ingenieros, después de lo cual, si esa corporación los aprobare, el Gobierno procederá a la ejecución de las obras en la forma siguiente:

1.

La conexión del ferrocarril de Girardot con el de la Sabana, de que trata el inciso a) del Artículo 1o., se hará por el sistema de administración directa por el Gobierno Nacional así que la empresa del ferrocarril de Girardot sea de propiedad de la Nación.

2.

La construcción de la línea férrea que ha de empalmar el ferrocarril de La Dorada con el del Pacifico se hará también por el Gobierno por el sistema de administración directa.

3.

Para la construcción del puente entre Girardot y Flandes, el Gobierno se entenderá con alguna casa extranjera respetable, especialista en la producción de esta clase de obras, y celebrara el contrato respectivo, que someterá a la revisión del Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 57 de 1917