Las actividades de Policía Judicial que conforme a las normal del Código de Procedimiento Penal corresponden a la Policía Nacional serán desempeñadas por oficiales, suboficiales, agentes y empleados públicos de la institución, nombrados por el Director General de la Policía
Decreto 2137 de 1983 →Vigente
Artículo 62
Las Actividades De Policía Judicial Que Conforme A Las Normal Del Código De Procedimiento Penal Corresponden A La Policía Nacional Serán Desempeñadas Por Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Empleados Públicos De La Institución, Nombrados Por El Director General De La Policía
Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.