Micelio

Artículo 2.6.1.1.13.2.20

Cursos De Especialización

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cursos de especialización. El personal operativo del sector de la vigilancia y seguridad privada podrá tomar cursos de especialización, los cuales tienen una intensidad horaria de 80 horas, de conformidad con la oferta educativa especializada aprobada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a cada Escuela y Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, de la siguiente manera:

Parágrafo 1

Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deben tener autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada los Cursos de Especialización para poder ofertarlos.

Parágrafo 2

Con excepción del ciclo de operador de medios tecnológicos y manejador canino, las Unidades de aprendizaje en el curso de especialización se manejarán obligatoriamente en el módulo de competencias “uso de armas” independientemente de la temática y denominación del curso de capacitación. En cada uno de estos cursos se deberá realizar capacitación al personal operativo en el tema de uso, manejo y manipulación de armas.

Parágrafo 3

La especialización denominada Seguridad de Centros o Establecimientos de Detención Preventiva y Carcelarios, tendrá una intensidad horaria de 100 horas.

Parágrafo 4

Los cursos de especialización tienen vigencia indefinida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015