Micelio

Artículo 1

Decreto 1208 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 805 y 806 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Pago mediante documentos especiales . Cuando una norma legal faculte al contribuyente a utilizar títulos, bonos, certificados o documentos similares para el pago de impuestos nacionales, la cancelación se efectuará en la entidad que tenga a su cargo la expedición, administración y redención de los títulos, bonos, certificados o documentos, según el caso, de acuerdo con la resolución que expida el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. Tratándose de los Bonos de Financiamiento Presupuestal o Especial que se utilicen para el pago de impuestos nacionales, la cancelación deberá efectuarse en los bancos autorizados para su emisión y redención. La cancelación con Bonos Agrarios señalados en la Ley 160 de 1994, deberá efectuarse por los tenedores legítimos en las oficinas de las entidades bancarias u otras entidades financieras autorizadas para su expedición, administración y redención.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo, deberá diligenciarse el "recibo oficial de pago en bancos". El formulario de la declaración tributaria correspondiente podrá presentarse en cualquiera de los bancos autorizados para recaudar impuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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