Art. 7.° El Administrador principal de Salinas de Cundinamarca podrá suspender á los Cabos y Guardas hasta por diez días, y los Administradores de las Salinas de Chámeza y Cumaral y Upín y el Inspector de la de Chita, podrán suspender á los mismos miembros de sus Resguardos hasta por treinta días. El Administrador general de las Salinas marítimas podrá suspender á sus subalternos hasta por cuarenta días. Es entendido que siempre se llenarán las formalidades prescritas en el precedente artículo.
Decreto 67 de 1888 →Vigente
Artículo 7
Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.