Micelio

Artículo 7

Decreto 75 de 2006 · por medio del cual se definen las obligaciones que le asisten a los operadores de servicios de telecomunicaciones en procura de optimizar la labor de investigación de los delitos por parte de las autoridades competentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Autoridades competentes . La Fiscalía General de la Nación es el organismo del Estado encargado de la coordinación con los organismos con funciones de Policía Judicial, del manejo de las actividades y procesos relacionados con la interceptación de los servicios de telecomunicaciones.

Parágrafo

Los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y de los Organismos con funciones de policía judicial que en ejercicio de sus funciones conozcan y/o participen en actividades relacionadas con la interceptación de servicios de telecomunicaciones, se obligan a mantener la debida reserva de los datos y la confidencialidad de la información.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 75 de 2006