Los lanzamientos deberán practicarse después de las seis de la mañana y antes de las seis de la tarde, y toda su tramitación deberá constar por escrito en papel sellado. La diligencia de lanzamiento se extenderá en un acta que firmarán el Alcalde, el Secretario y los interesados y testigos que hayan concurrido.
Decreto 992 de 1930 →Vigente
Artículo 12
Los Lanzamientos Deberán Practicarse Después De Las Seis De La Mañana Y Antes De Las Seis De La Tarde, Y Toda Su Tramitación Deberá Constar Por Escrito En Papel Sellado
Decreto 992 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 15 DE LA LEY 57 DE 1905 Y SE DEROGA EL DECRETO NUMERO 505 DE 1923
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.