Micelio

Artículo 137

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Consejo de Estado conoce por apelación de un negocio decidido en primera instancia por un Tribunal Administrativo o por un organismo o funcionario administrativo, en los casos previstos en esta Ley, procederá en la siguiente forma:

Repartido el negocio, se dispondrá pasarlo al Ministerio público por el término de tres días, y, una vez devuelto, se ordenará que se fije en lista por cinco, a fin de que durante ellos las partes o el Ministerio Público soliciten las pruebas que tengan a bien.

El término probatorio será el mismo señalado en el artículo anterior para la primera instancia. Vencido éste, si lo hubiere, se mandará poner el expediente a la disposición de las partes en la Secretaria, por diez días comunes para, que formulen sus alegatos por escrito.

Cuando no ha habido término de pruebas, el traslado a las partes se ordenará una vez que el Secretario informe que se ha cumplido la fijación en lista.

Vueltos los autos a la mesa del Consejero sustanciador, se dispondrá entregarlos por diez días al Ministerio Público, y formulada la vista de fondo, y devuelto el expediente, se cita para sentencia, señalándose en el mismo auto fecha y hora para la audiencia pública, si se hubiere solicitado y el Consejo la hubiere concedido. La audiencia se celebrará conforme a las disposiciones del reglamento de la corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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