Micelio

Artículo 1

Ley 116 de 1959 · Por la cual se hacen unas apropiaciones para obras de Fomento Municipal y otras, se otorgan autorizaciones al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase las cantidades de dinero determinadas en la presente ley para la realización de las obras sobre provisión de energía eléctrica, acuerdos, alcantarillados, hospitales, ancianitos, orfanatos y establecimientos de educación primaria y secundaria; al sostenimiento y dotación de los mismos; a la construcción de nuevas líneas y oficinas, en los Municipios, Corregimientos e Inspectorías de Policía que se determinan a continuación

MINISTERIO DE FOMENTO

Instituto de Fomento Municipal.

1° Para entregar al Instituto de Fomento Municipal con destino a la suscripción de acciones en "Acueductos y Alcantarillados del Atlántico" ACUATLANSA, a favor de los siguientes Municipios y con destino exclusivo, la totalidad de la suma, a la ejecución del plan de construcción de acueductos en tales Municipios, con prelación para aquellos que tengan los estudios y presupuestos realizados en desarrollo de las Leyes 9ª y 39 de 19+58, y disposiciones anteriores:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 116 de 1959