Observaciones . Una vez que el atleta reciba el documento que le notifique el resultado de la muestra B y este confirme el resultado del primer análisis de la muestra "A", dispondrá de siete (7) días hábiles para efectuar las observaciones que considere relevantes. CAPITULO V Informe técnico, custodia, destino de las muestras y documentación
Decreto 875 de 2005 →Vigente
Artículo 42
Decreto 875 de 2005 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.