° Prohíbese la exportación de semillas plantas o renuevos que procedan de bosques nacionales salvo los casos en que el ministerio de la economía nacional conceda permiso.
Decreto 2202 de 1939 →Vigente
Artículo 4
Prohíbese La Exportación De Semillas Plantas O Renuevos Que Procedan De Bosques Nacionales Salvo Los Casos En Que El Ministerio De La Economía Nacional Conceda Permiso
Decreto 2202 de 1939 · Sobre explotación de productos forsetales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.