Es prohibido igualmente, la refundición de las mismas monedas para convertirlas en joyas que no sean exclusivamente de uso personal; y se considerará fraudulento todo intento de exportación de joyas de oro y plata cuya fabricación se haya hecho durante la vigencia de la Ley 97 de 1920 cuando pugnen por su extravagancia con las costumbres actuales del país.
Decreto 178 de 1921 →Vigente
Artículo 11
Es Prohibido Igualmente, La Refundición De Las Mismas Monedas Para Convertirlas En Joyas Que No Sean Exclusivamente De Uso Personal; Y Se Considerará Fraudulento Todo Intento De Exportación De Joyas De Oro Y Plata Cuya Fabricación Se Haya Hecho Durante La Vigencia De La Ley 97 De 1920 Cuando Pugnen Por Su Extravagancia Con Las Costumbres Actuales Del País
Decreto 178 de 1921 · Reglamentario de la Ley 97 de 1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.