Micelio

Artículo 77

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 77. Hecha la visita de entrada i cumplidos los requisitos exijidos en los artículos anteriores, podrán desembarcarse los equipajes de los pasajeros para su reconocimiento en la oficina de la Aduana. Las escotillas i todas las entradas a las bodegas i demás logares del buque en que hubiere efectos sujetos a derechos, se cerrarán i sellarán en el acto mismo de la visita, conservando el Administrador el sello con que hiciere esta operacion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1873