Micelio

Artículo 8

º

Decreto 547 de 1995 · por medio del cual se establecen la metodología y los criterios objetivos para la determinación del sistema de franjas de precios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Precio de referencia. Para los efectos previstos en este Decreto, los precios de referencia corresponden a los promedios quincenales calculados, en términos CIF, por la Junta del Acuerdo de Cartagena, con base en cotizaciones diarias, semanales o quincenales, observadas para los productos marcadores, en los mercados internacionales. Salvo en el caso del producto marcador de la franja de trozos de pollo, la Junta tendrá en consideración para los efectos previstos en el inciso anterior, las cotizaciones de los mercados internacionales mencionados en el numeral 1 del artículo 7º del presente Decreto y los fletes y seguros señalados en el numeral 3 del artículo 7º del presente Decreto. Para la determinación de los precios de referencia CIF del producto marcador de la franja de los trozos de pollo, se tomará como base los precios diarios Trucklot para cuartos traseros (leg quarters) en el Noreste de los Estados Unidos de América. Cotizaciones reportadas por Urner Barry Publications Inc., más fletes internos de 87 dólares por tonelada, los cuales serán actualizables anualmente y los fletes y seguros señalados en el numeral 3 del artículo 7º del presente Decreto. Los precios de referencia CIF serán comunicados por la Junta del Acuerdo de Cartagena al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quienes los remitirán a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los precios de referencia CIF constituirán la base gravable para la aplicación de los derechos de importación de los productos marcadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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