Micelio

Artículo 83

Mientras En Los Folios De Matrícula No Existan Antecedentes Inscritos Correspondientes A Un Período De Veinte Años O Más, Las Certificaciones Pertinentes Que Se Contemplan En El Capitulo 7o, Incluirán Transcripción O Reproducción De Los Certificados Anexos A Los Folios, Que Reposan En Los Archivos

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras en los folios de matrícula no existan antecedentes inscritos correspondientes a un período de veinte años o más, las certificaciones pertinentes que se contemplan en el Capitulo 7o, incluirán transcripción o reproducción de los certificados anexos a los folios, que reposan en los archivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 1970